Apoyo a emprendedores y microempresas para proyectos de inversión en CLM

El pasado día 30 de julio, se publicó en el DOCM, el Programa para el Fomento de la Iniciativa Empresarial de Castilla La Mancha.

En líneas generales, este Programa de Fomento recoge las siguientes:

Empresas excluidas y sectores no subvencionables

  • Empresas excluidas:
    1. Empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias y de construcción.
    2. Empresas y asociaciones financieras, consultorías, gestorías y asesorías jurícias, fiscales, laborales y contables y actividades profesionales, científicas y técnicas.
    3. Industrias y actividades agrarias y alimentarias de acuerdo con el Decreto 29/1989
    4. Actividades sanitarias.
    5. Farmacias.
    6. Actividades de educación.
    7. Agencias de colocación y empresas de trabajo temporal.
    8. Intermediarios.
    9. Actividades de alquiler.
    10. Empresas de seguridad.
    11. Actividades administrativas y servicios auxiliares.
    12. Actividades de producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua.
    13. Estancos y establecimientos de juego, loterías y apuestas.
    14. Industria extractiva.
    15. Empresas públicas.
    16. Cooperativas, sociedades laborales y grandes empresas.
  • Sectores no subvencionables:
    1. Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figura en el Código 01 y 02 del CNAE-09.
    2. Sectores de pesca y acuicultura.
    3. Sector del transporte marítimo y por vías navegables interiores.
    4. Sector del transporte aéreo
    5. Sector del transporte por carretera cuando la inversión tenga por objeto la adquisición de vehículos de transporte de mercancía.
    6. Sector del carbón.
    7. Sector de la sideraurgia: hierro y acero.
    8. Sector de las fibras sintéticas.
    9. Sector de la construcción naval.

Este Programa prevé 4 Líneas de subvención, la primera de estas líneas se refiere a:

LÍNEA DE APOYO A EMPRENDEDORES Y MICROEMPRESAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN

Proyectos subvencionables:

  • Nuevas inversiones generadoras de empleo: Proyectos que dan origen a una nueva empresa o una nueva actividad, siempre que supongan creación de puestos de trabajo en el Régimen General o en el RETA.

a. No debe haberse amortizado puestos de trabajo por cuenta ajena, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.

b. Nueva actividad: cuando una empresa con centro de trabajo en CLM se da de alta en un grupo distinto de IAE, tomando en consideración los tres primeros dígitos de la clasificación del impuesto.

  • Ampliación: Deben suponer incremento de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en el valor de la producción.
  • Modernización: Deben llevar aparejado un incremento sensible de la productividad o de la calidad en la prestación de servicios.

Los proyectos de Ampliación y Modernización deben suponer mantenimiento de los puestos de trabajo por cuenta ajena existentes, y no haber amortizado puestos por cuenta ajena en los 6 meses anteriores.

Cuantía: Límite mínimo de la inversión subvencionable: 6.000 €. Límite máximo de inversión: 100.000 €.

Gastos subvencionables:

a) Adquisición de edificios nuevos, realización de obra civil y otras obras vinculadas a la actividad, cuyo importe máximo no podrá exceder del 50% del total de la inversión subvencionable aprobada.

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

c) Mobiliario y enseres.

d) Equipos para procesos de información y programas informáticos.

e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil, cuyo importe máximo no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

Criterios de valoración:

Se establece por un baremos de puntuación.

Cuantía de la subvención:

a) 30% de la inversión subvencionable a los 10 primeros expedientes del listado.

b) Un 25% de la inversión subvencionable a los 10 siguientes expedientes del listado.

c) Un 20% de la inversión subvencionable al resto de expedientes del listado, hasta cubrir el crédito de la convocatoria.

Plazo:

Hasta el 30 de septiembre de 2013.

Plazo de Inversión:

Hasta el 20 de diciembre de 2013.

 

La segunda de estas líneas del Programa de Fomento de la Iniciativa Empresarial,  se refiere a:

LÍNEA DE APOYO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN

Proyectos subvencionables:

  • Nuevas inversiones generadoras de empleo: Proyectos que dan origen a una nueva empresa o una nueva actividad, siempre que supongan creación de puestos de trabajo en el Régimen General o en el RETA.

a.      No debe haberse amortizado puestos de trabajo por cuenta ajena, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.

b.      Nueva actividad: cuando una empresa con centro de trabajo en CLM se da de alta en un grupo distinto de IAE, tomando en consideración los tres primeros dígitos de la clasificación del impuesto.

  • Ampliación: Deben suponer incremento de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en el valor de la producción.
  • Modernización: Deben llevar aparejado un incremento sensible de la productividad o de la calidad en la prestación de servicios.

Proyectos empresariales subvencionables:

  1. Actividades de hostelería encuadradas en la Sección I del CNAE-09, en los códigos 5510 (hoteles y alojamientos similares), 5520 (alojamientos turísticos y otros alojamiento s de corta estancia) y 5610 (restaurantes).
  2. Proyectos de innovación que impliquen el desarrollo y creación de un nuevo producto o proceso productivo o la mejora sustancial de los existentes y conduzcan a una manifiesta mejora de la posición competitiva de la empresa.

Cuantía: 

Límite mínimo de la inversión subvencionable: 100.001 €. Límite máximo de inversión: 600.000 €.

Gastos subvencionables:

a)      Adquisición de edificios nuevos, realización de obra civil y otras obras vinculadas a la actividad, cuyo importe máximo no podrá exceder del 50% del total de la inversión subvencionable aprobada.

b)      Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

c)      Mobiliario y enseres.

d)      Equipos para procesos de información y programas informáticos.

e)      Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil, cuyo importe máximo no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

f)       Colaboraciones externas y adquisición de activos inmateriales o intangibles, relacionados con el proyectos, realizadas por entidades o empresas de reconocida experiencia entendiéndose como tal aquellas que han desarrollado al menos dos proyectos, solo para el caso de proyectos de innovación.

Criterios de valoración:

Se establece por un baremos de puntuación.

Cuantía de la subvención:

a)      20% de la inversión subvencionable a los 10 primeros expedientes del listado.

b)      Un  15% de la inversión subvencionable a los 10 siguientes expedientes del listado.

c)      Un 10% de la inversión subvencionable al resto de expedientes del listado, hasta cubrir el crédito de la convocatoria.

Plazo: 

Hasta el 30 de septiembre de 2.013

Plazo de Inversión: 

Hasta el 20 de diciembre de 2013

 

La tercera de estas líneas del Programa de Fomento de la Iniciativa Empresarial, se refiere a:

CHEQUE INNOVA-CLM

Proyectos subvencionables:

  • Innovación básica.
    1. Diagnóstico de Innovación: Análisis del nivel de innovación de las empresas, diagnóstico de la situación actual de la empresa, con una valoración de los recursos actuales existentes y una determinación de las mejoras a realizar dentro de la empresa, para innovar en el negocio.
    2. Implementación de la innovación: Medidas adoptadas por las empresas, fruto de las conclusiones de un diagnóstico de innovación anterior, para incorporar o implementar la innovación en los procesos de negocio. Innovación como estrategia empresarial de mejora de la capacidad competitiva.
    3. Estudios de Viabilidad: Estudios de viabilidad técnica, previos al desarrollo de futuros proyectos de innovación.
  • Innovación avanzada.
    1. Benchmarking: Implantación de sistemas de evaluación de indicadores, que permita evaluar el modelo de negocio de las empresas, con el fin de identificar nuevas alternativas que mejoren la capacidad competitiva de las pymes.
    2. Branding: Diseño o fortalecimiento de nuevas estrategias de comunicación corporativas de las empresas. A través de esta técnica de emprendimiento comercial se busca crear, o consolidar la imagen sólida de una marca que permita ofrecer un mensaje único sobre la compañía, los productos y/o servicios que se pretenden comercializar.
    3. Vigilancia competitiva: Implantación de sistemas de vigilancia competitiva, sondeos de mercados internacionales, orientados a la obtención de información sobre el entorno económico, tecnológico o comercial de las empresas y detección de nuevas oportunidades de negocio.
  • Innovación colaborativa.
    1. Proyectos de constitución de nuevos clusters.

Límite máximo de inversión: 

Hasta 50.000€, no hay límite de inversión mínima subvencionable.

Requisitos:

a) Innovación básica: Pymes que acrediten no tener experiencia en innovación, al no haber participado o desarrollado de manera individual, ningún proyecto de innovación.

b) Innovación avanzada: Pymes que en los dos años anteriores a la publicación de esta orden, acrediten experiencia en la materia, mediante la participación o desarrollo de proyectos innovadores a título individual, para los cuales se haya obtenido financiación pública de cualquier Administración.

c) Innovación Colaborativa: Una sóla de las pymes puede presentar la solicitud de ayuda actuando como representante de las demás, debiéndose formalizar un acuerdo colaborativo.

En ningún caso se pueden presentar más de dos solicitudes de ayuda, en la línea Cheque Innova-CLM

Gastos subvencionables:

a) Gastos generados por la contratación de colaboraciones externas, asesoramiento y asistencia técnica relacionados con el proyecto.

b) En proyectos de implementación de la innovación (dentro de la innovación básica) gastos de inversión inmaterial  necesaria.

c) Los gastos subvencionables en colaboraciones externas deben ser contratados con entidades o empresas radicadas en CLM de prestigio y reconocida experiencia en este tipo de proyectos de innovación, que al menos hayan desarrollado dos proyectos.

Criterios de valoración:

Se establece por un baremos de puntuación.

Cuantía de la subvención:

a)      Microempresas y pequeñas empresas: 50% a la inversión subvencionable.

b)      Medianas empresas: 40% a la inversión subvencionable.

c)      En proyectos de Innovación Básica: Max. 2.500 €.

d)      En proyectos de Innovación Avanzada: Max. 6.000 €.

e)      En Constitución de Clusters: Máximo 25.000 €.

Plazo: 

Hasta el 30 de septiembre de 2.013

Plazo de Inversión: 

Hasta el 20 de diciembre de 2013

 

Por último, la cuarta de estas líneas del Programa de Iniciativa Empresarial ,se refiere a:

LÍNEA DE MEJORA DE LA POSICIÓN COMPETITIVA DEL EMPRENDEDOR

Proyectos subvencionables:

Proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas encuadradas en el sector industrial de CLM, que estén dadas de alta en el IAE en una actividad de fabricación y que consistan en:

  1. Diseño y elaboración de páginas web que incluyan necesariamente el comercio electrónico o la venta on line.
  2. Posicionamiento e inclusión de forma preferente de páginas web que incluyan comercio electrónico o venta on line, en buscadores de internet.
  3. Participación de una pequeña o mediana empresa como expositor con stand propio en ferias nacionales o regionales para promocionar sus productos.

Cuantía:

Cuantía máxima:

a. Proyectos de diseño y elaboración de página web: 6.000 €.

b. Proyectos de posicionamiento o ubicación preferente de página web en buscadores de internet: 10.000 €.

Gastos subvencionables:

  • Para proyectos de Diseño y elaboración de páginas web y posicionamiento o ubicación preferente de página web en buscadores de internet: Gastos de contratación de colaboraciones externas.
  • Para participación con stand propio en ferias nacionales o regionales, para promocionar sus productos:
    1. Canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferias. Solamente los gastos de canon de canon del suelo o superficie a ocupar podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solución.
    2. Construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo.
    3. Alquiler de mobiliario.
    4. Transporte de mercancías.
    5. Intérpretes.
    6. Inserción en el catálogo oficial de la feria. 

Criterios de valoración.

Se establece por un baremos de puntuación.

Cuantía de la subvención

a)      50% de la inversión subvencionable a las pequeñas empresas.

b)      40% de la inversión subvencionable a las medianas empresas.

Plazo: 

Hasta el 30 de septiembre de 2013.

 Plazo de Inversión: 

Hasta el 20 de diciembre de 2013.

Escrito por

Webmaster Asociación de Comerciantes y Servicios de Torrijos

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